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Funciones del Administrador de Fincas de propiedad

Custodiar la buena administración del edificio, las instalaciones y sus prestaciones.

Realizar cualquier tipo de observaciones y prevenciones a los dueños de la finca.

Protección de la finca

Ocuparse de la protección de la finca, estableciendo las reparaciones y disposiciones que sean necesarias. Estas siempre deben notificarse al presidente de la comunidad de vecinos y resto vecinos.

Programa de gastos

Organizar con antelación y exponer a la junta de los vecinos el programa de gastos previsible para el año en curso, planteando las formas necesarias para hacerles frente.

Obras

Elaborar los convenios admitidos en asuntos de obras y realizar los pagos y recaudación necesaria para las mismas.

Asesoramiento relativo al inmueble

Asesorar a la junta de propietarios de los asuntos de proveedores de servicios, inmobiliarios, peritaje y laborales, entre otros, siempre a beneficio de la comunidad.

Contabilidad

Llevar al día las cuentas de la comunidad de propietarios ya que de esta forma la información de la finca estará actualizada constantemente, pudiendo aprobar las cuentas y modificarlas en el caso de que exista algún caso de morosidad entre los propietarios, siendo el administrador de fincas el encargado de reclamarlo judicialmente con la aprobación de la junta de gobierno de la comunidad.

Mediación

Actuar como mediador. Este hecho es el más destacado, puesto que el administrador de fincas siempre ha de promover que exista una buena convivencia entre los vecinos.

Secretario en juntas de vecinos

Tiene cargo de secretario en las junta de propietarios, encargándose de la preparación de la convocatoria y posterior acta de la junta de propietarios dando fe de las reuniones que se celebren en la comunidad. Además, es el encargado de proteger la documentación de la comunidad y enviar las comunicaciones a todos los vecinos.

Según el art.20 de la Ley de Propiedad Horizontal, las obligaciones del administrador de fincas en la gestión de comunidades de propietarios son las siguientes:

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  • Actuar, en su caso, como secretario de la junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  • Todas las demás atribuciones que se confieran por la junta (redactado por la Ley 8/1999, de 6 de abril)

Las funciones de un administrador son imprescindibles, dado que su objetivo es elaborar todos los trabajos que precise, además de asesorar las cuestiones concernientes al inmueble que se esté gestionando.

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