Las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios es uno de los asuntos que más suelen preocupar o que se desconocen entre el conjunto de propietarios de una finca o urbanización. Hasta hace poco, además, era algo que pasaba un poco inadvertido debido a la escasa trascendencia fiscal de las comunidades y por las mínimas obligaciones que se les imponían a efectos fiscales. Sin embargo, este tema va adquiriendo cada vez más importancia. Por eso, desde ABDK Fincas queremos explicarte cuáles son y qué implican las obligaciones fiscales de tu comunidad de propietarios.
Lo primero que necesitas saber es que según la Ley General Tributaria (LGT) las comunidades de propietarios son entidades en régimen de atribución de rentas. Es decir, que aunque, por lo general, no realizan actividades empresariales ni profesionales (por lo que no tienen obligaciones tributarias periódicas), sí se les atribuye la condición de obligados tributarios ya que pagan rendimientos profesionales o de trabajo, por ejemplo al portero, conserje, administrador, empresa de limpieza, etc. por los que han de retener e ingresar en Hacienda.
Por otro lado, las comunidades de propietarios están incluidas dentro del grupo de entidades sin personalidad jurídica de la LGT, por lo que carecen de la condición de contribuyente en la mayoría de los impuestos estatales.
Pero ¿cuáles son los impuestos que debe abonar tu comunidad? A continuación te destacamos los más habituales.
1. El IVA
Todas las comunidades de propietarios están obligadas a aplicar un porcentaje de IVA en los recibos de luz, mantenimiento de ascensor, limpieza y contratación de servicios profesionales.
En el caso de que en tu comunidad se alquilen zonas comunes del edificio o urbanización, como puede ser por ejemplo la azotea en el caso de una instalación de una antena de telefonía móvil o para la colocación de un anuncio publicitario en la fachada, debe ingresar trimestralmente el IVA en Hacienda (AEAT) y presentar el resumen anual.
La comunidad podría deducirse las cuotas de IVA en su declaración siempre y cuando el servicio tenga relación con la actividad que realice, por ejemplo, y volviendo al caso anterior, las obras de adecuación de la azotea para la instalación de la antena, en el supuesto de que todo ello fuera a cargo del conjunto de la comunidad de propietarios.
Por otra parte, están exentas de IVA las viviendas que sean propiedad de la comunidad, como puede ser la casa portería, y que sean alquiladas a particulares como uso de vivienda habitual.
Desde enero de 2014, las comunidades de propietarios deben declarar de forma anual en Hacienda todas las operaciones que superen el importe de 3.005,06€, con cualquier proveedor, por las adquisiciones de bienes que realicen o por las prestaciones de servicios de las que sean destinatarios. Esta declaración informativa, que se hace a través del modelo 347, tiene que ser presentada durante el mes de febrero del año en curso y se completará con los datos contables del año anterior.
No obstante, esta normativa excluye expresamente de la obligación de declarar a las siguientes operaciones, referidas todas ellas al uso o consumo comunitario o a elementos comunes:
- Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a uso y consumo comunitario.
- Las de suministro de agua con destino a uso y consumo comunitario.
- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con elementos comunes.
Esta medida pretende aportar información sobre operaciones realizadas para las comunidades de propietarios, siempre que aquellas se refieran a gastos diferentes a los habituales de la gestión de la comunidad (luz, combustible, agua y seguros) y tengan un importe significativo.
2. El IRPF
Si tu comunidad de propietarios tiene contratados empleados (conserje, personal de mantenimiento, socorrista, jardinero…), está obligada a practicar la correspondiente retención, que deberá declarar e ingresar de forma trimestral mediante el modelo 111 . Además, deberá realizar el oportuno resumen anual sobre retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio.
Del mismo modo, si tu comunidad contrata los servicios de profesionales independientes, como pueden ser administradores, abogados, arquitectos, etc., también deberá practicar la oportuna retención.
Finalmente, y en los casos en los que tu comunidad lleve a cabo actividades económicas, por ejemplo el arrendamiento de espacios comunes, además de cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA anteriormente comentadas, tendrá que informar a Hacienda de las rentas derivadas del arrendamiento como ingresos en el IRPF de acuerdo con la cuota de participación de cada propietario en la comunidad. en este caso, mediante el modelo 184.
Certificado digital
Desde octubre de 2016, las comunidades de propietarios deben relacionarse de forma electrónica con las Administraciones Públicas para la presentación de la declaración o de los modelos informativos, algo que además adquirió carácter de obligado cumplimiento el pasado 2 de octubre de 2020.
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria, que deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico: Sede Electrónica – AEAT.
Y ¿qué ocurre si tu comunidad de propietarios no dispone de un Certificado Digital? El incumplimiento de la relación electrónica con la AEAT, en cuanto a la presentación de documentos y solicitudes a través de Registro, conlleva una multa pecuniaria fija de 250 euros.
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